La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott,
ha dictaminado este jueves que la ley española de desahucios
vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza una protección eficaz de
los consumidores frente a posibles cláusulas contractuales abusivas en las
hipotecas.
El dictamen de la abogada general responde a una cuestión presentada
por el juzgado mercantil de Barcelona en julio de 2011, que debe dirimir
una denuncia presentada por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su
expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la
hipoteca. El ciudadano en cuestión solicita que se declare nula una de las
cláusulas del préstamo hipotecario y que, en consecuencia, el procedimiento
judicial de ejecución hipotecaria sea considerado también nulo.
Conflicto con la normativa europea
La ley española no permite paralizar el desahucio invocando una cláusula
abusiva, sino que esta cuestión debe solucionarse en otro juicio una vez que ya
se ha ejecutado la expulsión.En este contexto, algunos jueces bucean
en la legislación para evitar desahucios mientras denuncian usura,
abusos y un enriquecimiento injusto de los bancos.
En sus conclusiones presentadas este jueves, la abogada general recuerda en
primer lugar que, al no existir en e derecho de la UE una armonización de las
medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las
modalidades procesales.
No obstante, el dictamen precisa que la regulación procesal nacional no
puede conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados
al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales
abusivas. En este sentido, la abogada general estima que "la regulación
procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia
de la protección que ésta persigue".
"No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas
del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar
indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su
vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo
con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y
perjuicios", resalta Kokott.
La regulación procesal española es
incompatible con la directiva europea. Al contrario, la norma europea exige "que el consumidor disponga de un
recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas de su
contrato de préstamo, merced al cual, si se da el caso, pueda detenerse la
ejecución forzosa".
La abogada general insiste en que el juez debe tener la posibilidad de
suspender la ejecución forzosa hasta que se haya comprobado el carácter abusivo
de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento
ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea
de muy difícil o imposible reparación.
El dictamen de la abogada general no tiene carácter vinculante, pero el
Tribunal sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan
ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.
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